24/4/15

Jurisdicción y ley aplicable cuando los contenidos online pueden lesionar el honor y la privacidad.

 Michael Chertoff y Paul Rosenzweig son los autores del documento UNA INTRODUCCION SOBRE LA ARMONIZACIÓN GLOBAL DE LAS REGULACIONES Y LA JURISDICCIÓN DE INTERNET publicado recientemente. En él se aborda un problema que hasta ahora no parece resuelto y que el título citado lo describe suficientemente. Como consecuencia de la lectura de ese trabajo, me interesa señalar las coincidencias con algunas consideraciones expuestas en mi libro "Difamación en Internet, problemas de jurisdicción y ley aplicable", que acaba de ser publicado por la editorial Ad-Hoc en Argentina.

La posibilidad de distribución de contenidos gracias a Internet tiene un alcance antes nunca visto. Además, los lugares donde esos contenidos llegan son muchas veces desconocidos para el autor. Todo ello tiene un enorme impacto en el mundo jurídico. El problema general que abordo en mi libro se relaciona con el problema de la determinación de la jurisdicción y la ley aplicable en casos de posibles lesiones al honor -y por que no a la privacidad- a través de contenidos producidos y recibidos por sujetos que se encuentran en distintos países.


Para dar respuesta a este problema, tal como demuestro en mi libro, pueden adoptarse distintas soluciones que las denomino modelos: el modelo que sigue al servidor -jurisdicción  ley aplicable sigue el lugar donde están alojados los datos-, el que sigue al autor -se sigue al lugar donde está el autor o su ciudadanía- y el que sigue a la víctima -igual que el anterior pero ahora respecto de la víctima. Estos son modelos los construyo a partir de decisiones judiciales de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia y varios países de América Latina.

Chertoff y Rosenzweig dan alternativas similares: “Proponemos una regla de opción de ley basada en una de las siguientes: la ciudadanía del creador de los datos; la ciudadanía del sujeto objeto de los datos; una basada en el lugar dónde ocurrió el daño que se está investigando; o una basada en la ciudadanía del propietario de los datos o su custodio”.

Las coincidencias que tenemos son evidentes. Pero tal vez la mayor es que el problema difícilmente pueda ser solucionado sin un acuerdo entre los Estados que elija alguno de los modelos que se proponen. Los años que vienen dirán si este acuerdo es posible.


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