21/3/15

Protección al derecho de autor y su impacto en los derechos humanos.

La Relatora Especial sobre los derechos culturales de las Naciones Unidas, Farida Shaheed, presentó en Ginebra la semana pasada un informe fechado a fines de 2014 que tuvo gran repercusión en redes sociales y círculos especializados estos primeros meses del año.  El documento se refiere a las políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura. Una de las recomendaciones del informe resalta la necesidad de que los Estados evalúen las repercusiones en el ejercicio de los derechos humanos que tienen la legislación y las políticas sobre los derechos de autor. Esta recomendación es más que bienvenida aunque podríamos ampliarla: como lo dijimos en una nota publicada en 2012, este tipo de evaluaciones debería realizarse en toda política que no sólo se refiera a derechos de autor, sino también a las que regulen Internet.

El informe de la Relatora me animo a calificarlo como histórico dado que su análisis de las leyes de derecho de autor lo hace desde la perspectiva de los derechos humanos, la cual "[...]exige el reconocimiento de los valores sociales y humanos inherentes a los derechos de autor y un mayor respeto de los derechos fundamentales y las necesidades de los grupos marginados. El hincapié en la participación activa en la vida cultural y científica, y no en la simple posibilidad de acceder a las obras culturales y científicas, reconoce la doble importancia de acceder a los conocimientos y creaciones expresivas de otros y de la autoexpresión en un contexto cultural general."

En este sentido, preocupan a la Relatora las propuestas que le hicieron llegar para hacer frente a la "piratería" en relación con Internet. Entre esas medidas se detallan el bloqueo de sitios web, el filtrado de contenidos, la denegación de acceso a Internet, la imposición por ley de altas indemnizaciones por daños y perjuicios o las consecuencias penales, y la imposición de otros límites de acceso a contenidos sujetos a los derechos de autor. También preocupa cuando se proponen medidas para responsabilizar a los intermediarios (motores de búsqueda, por ejemplo) por contenidos difundidos por los usuarios que pudieran estar en infracción con las leyes de derechos de autor. La preocupación de la Relatora, que comparto plenamente, se explica porque "[...] esas medidas podrían dar lugar a restricciones incompatibles con el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la ciencia y la cultura."

En consecuencia, la necesidad de evaluar las regulaciones sobre derechos de autor y su impacto en derechos humanos deviene fundamental.

Por razones similares (impacto negativo en el ejercicio de los derechos fundamentales) sugerimos hace tiempo que los proyectos de ley que buscan establecer, por ejemplo, mecanismos de monitoreo de contenidos en Internet -por ejemplo para detectar contenidos presuntamente prohibidos, como pornografía infantil, discursos de odio, o incluso infracciones a las leyes de derechos de autor-deberían contar con lo que llamamos ETIDH -Estudios Técnicos de Impacto en Derechos Humanos-. Incluso sugerimos que los resultados de éstos estudios de impacto debería explicitarse en la exposición de motivos de cualquier propuesta de ley. De esta manera, operaría una suerte de “autocontrol” de legisladores y organismos regulatorios quienes, antes de realizar cualquier iniciativa se obliguen a contar con estudios de expertos o de organismos especializados.

Como lo adelantamos oportunamente, la idea de contar con este tipo de estudios de impacto no es novedosa, sobre todo cuando se tratan cuestiones de complejidad técnica. En el ámbito de las políticas públicas que pueden involucrar un impacto negativo al medio ambiente, desde finales de los 70’ se incluyó en la legislación de los Estados Unidos normativa que pedía al gobierno y a sus contratistas que evaluara el impacto ambiental de sus decisiones. La Unión Europea regula la obligatoriedad de estos estudios desde los 80’.

En conclusión: la Relatora de Naciones Unidas ha puesto sobre la mesa la importancia de contar con estudios de impacto antes de ejecutar políticas públicas que pretenden proteger derechos de autor. Me alegra que hoy tenga un renovado interés la propuesta que hicimos desde un documento de la Iniciativa por la Libertad de Expresión en Internet –iLEI- del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información –CELE- hace unos años.

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