4/3/14

Protesta social, honor, y la reforma al Código Penal

Esta semana que pasó, en la República Argentina y luego del discurso de la Sra. Presidenta de la Nación en ocasión del inicio de las Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, los medios reflejaron opiniones vinculadas a temas que, una vez decantados los fuegos artificiales del oportunismo político, hacen a la discusión del fundamento del derecho penal y del fundamento de la pena. Si en Argentina finalmente va a producirse una reforma integral al Código Penal, como parece surgir del discurso presidencial y del anteproyecto elaborado por una prestigiosa comisión creada por la Presidente, creo que es bueno que exista ese debate. Es hipócrita discutir la normativa de una ley (el código penal es eso) si antes los actores que van a discutirla no se muestran francos de cara a la sociedad sobre para qué creen que sirve el derecho punitivo y para qué sirve la cárcel. En suma, el debate de fondo debería ser más que bienvenido, pero en él no me voy a involucrar en esta nota.

Pensará el lector entonces qué sentido tiene la introducción anterior? Tiene sentido desde que el anteproyecto de Código Penal elaborado por la Comisión se relaciona con dos temas sobre los que he venido trabajando y desde esta nota va un humilde aporte. El primer punto está referido a la protesta social. El segundo a los delitos contra el honor.

El primer tema se vincula con la "criminalización de la protesta social". Muchos podrán criticar esta "titulación" de la cuestión, pero permítaseme mantenerla por ahora. En 2010 publicamos desde el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información -CELE- el libro "¿Es legítima la criminalización de la protesta social? Derecho Penal y Libertad de Expresión en América Latina". Invito a quién esté interesado en este tema a revisar alguna de las páginas del libro que describen, de la mano de la experiencia en otros países, lo que sucede cuando se usa el código penal como instrumento para tratar el problema de las protestas en la vía pública. Hay párrafos bastante elocuentes ya desde la introducción del libro. Por ejemplo, allí dijimos que "[a] poco de analizar los tipos penales que encierra cada código penal de los países estudiados, aparece una conclusión alarmante: muchos no protegen ningún bien jurídico concreto. Prueba de ello, es las distintas conductas que pueden ser aplicadas en diferentes contextos, lo cual, como es obvio hasta para el penalista menos experimentado, atenta rotundamente contra el principio legalidad... En algunos países, además, queda en evidencia la discrecionalidad con la que actúan los operadores jurídicos para perseguir las manifestaciones sociales. Justamente, la existencia de tantos y tan vagos tipos penales, eventualmente aplicables a las conductas en las que suelen materializarse las expresiones de disconformidad con políticas públicas o con el gobierno de turno o alguna idea en particular, podría allanarle el camino a la arbitrariedad. Esto es así, con independencia de la buena o mala fe con la que actuasen los operadores." Sería interesante que al estudiarse un nuevo código penal se tengan en cuenta estas experiencias, algunas de las cuáles desgraciadamente las hemos vivido en nuestro país.

El segundo tema se vincula con la forma en que el anteproyecto a reformado el capítulo de los delitos contra el honor. En otra investigación del CELE -que incluso hicimos llegar a la comisión redactora del anteproyecto- concluíamos que la reforma que se había producido por la ley 26.551 cuando reformó el delito de injurias y el de calumnias era insuficiente y que, debería estudiarse una despenalización completa de estos delitos dado la poca precisión del bien jurídico que pretende tutelar. Lo que resulta preocupante es que, el anteproyecto que hoy se discute enfoca la posibilidad de injuriar solo cuando se hace a través de medios de comunicación. El artículo del anteproyecto dice (artículo 100.1) que comete injuria "el que mediante la prensa o los medios de comunicación o difusión masiva, deshonrare o desacreditare a una persona física determinada." (El subrayado me pertenece). Es cierto que en otro artículo se aclara que en ningún caso configurará este delito las expresiones referidas a asuntos de interés público, pero no es menos cierto que el código actualmente vigente por la ley 26.551 no tipifica la injuria sólo cuando puede venir de los medios de comunicación. 

El código vigente dice que la injuria se perfecciona cuando alguien intencionalmente deshonra o desacredita a una persona física determinada. Punto. Y también dispone que en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público pero agrega que tampoco será delito las expresiones que no sean asertivas. El código vigente todavía es más protector de la libertad de prensa: tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

En otras palabras, ¿por que la comisión que elaboró el anteproyecto puso el foco en los medios de comunicación?¿por qué suprimió las otras formas que hacen que la injuria tampoco sea delito? Me parece que la redacción propuesta por el anteproyecto puede encerrar problemas para el ejercicio de la liberta de prensa si una norma así se aprueba y es interpretada equivocadamente. Para el anteproyecto, un insulto en una reunión de consorcio, no es delito. Para mi posición despenalizadora total, esto sería correcto, pero no se entiende por qué fijar la atención en los medios. Sería prudente entonces que esto se revise en alguna instancia, si el anteproyecto será finalmente girado al Congreso -ya sea con la redacción actual o con la que el Poder Ejecutivo decida.

En definitiva, el derecho penal es la manifestación del mayor poder del estado contra los ciudadanos y por ello la legislación que lo involucra debe ser analizada con cuidado y con la máxima participación posible de distintos sectores de la sociedad.

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