21/4/13

¿Vale “ocultar” la cámara?


 La semana pasada, durante el programa televisivo “Periodismo para Todos” del periodista argentino Jorge Lanata, se pudo ver una investigación periodística que exponía presuntos hechos ilícitos. Dado que la investigación incluyó la utilización de una cámara oculta, y que esa circunstancia promovió un debate sobre su utilización y consecuencias (puede verse por ejemplo la nota de CHEQUEADO.COM), comparto algunas ideas que ya expresé en un viejo artículo titulado “Cámaras ocultas y grabaciones subrepticias: su validez como prueba en el proceso penal”, publicado en el Suplemento de Jurisprudencia Penal de la Revista La Ley de julio de 2000.

El tema sobre la utilización de cámaras ocultas tiene muchas aristas, algunas más agudas que otras y definitivamente ninguna fácil de responder y mucho menos de encontrar una solución que goce de consenso.

¿Estamos frente a una herramienta legítima que pueden usar los periodistas? Esta pregunta tiene dos aproximaciones: (1) deontológica y (2) legal. De ellas me ocupo:

(1) ¿Es ético que un periodista utilice una cámara oculta?

Hay quienes aseguran que un periodista nunca debe mentir, ni buscar información de manera encubierta pues esto afecta su credibilidad, mientras otros consideran que el interés público justifica, en algunos casos, valerse de estas herramientas para denunciar hechos que perjudican a la comunidad y que de otra manera no podrían conocerse. Sobre esta discusión no voy entrar ahora aunque sí quiero apuntar que la solución a este debate ético no debe ser definido por el Estado sino por los propios periodistas.

(2)¿Es legal el que un periodista utilice una cámara oculta o grabe una conversación sin el consentimiento de una persona?

Esta pregunta, sugiere, a su vez, dos aproximaciones: (a) sobre la posible responsabilidad del periodista por el uso de la cámara oculta; y (b) sobre la utilización de la grabación como prueba en un proceso penal.

(a) En relación con la responsabilidad (legal) del periodista, gran parte de la doctrina se inclina por favorecer el derecho a buscar y difundir información sobre el derecho a la privacidad de quien alega tal violación por haberse registrado su imagen y voz sin su consentimiento. El argumento esencial para hacer valer la superioridad de la libertad de expresión en los casos de colisión con el derecho a la privacidad es el interés público. El derecho a la privacidad es una manifestación de la personalidad que atañe al individuo, la libertad de expresión es un derecho social que compromete el interés general que debe prevalecer sobre el interés particular.

Puede argumentarse además que un periodista puede invocar como defensa en caso de ser enjuiciado que actuó en legítima defensa, aunque no de bienes propios, pero sí de terceros. Aún si se sostuviera que estamos frente a una invasión a la privacidad, debería sopesarse el valor que se le otorga a la legítima defensa de terceros frente al contravalor del derecho a la privacidad.

(b) Finalmente, la posibilidad de que la prueba no pueda ser valorada debido a la vulneración del derecho a la privacidad de quien se encuentra registrado subrepticiamente, depende del espacio físico en donde ha sido tomada la prueba: si resultara un espacio donde los individuos poseen una expectativa casi absoluta de privacidad, entonces la prueba podría ser tachada. Quien habla con un periodista debería presentar muy buenos argumentos para sostener una expectativa de privacidad.

13/4/13

La ley de acceso a la información también es "democratizar" la Justicia

Nota publicada en el diario La Nación, Argentina. http://www.lanacion.com.ar/1571957-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-tambien-es-democratizar-la-justicia


La presidenta de la Nación acaba de enviar al Congreso Nacional distintos proyectos que se agrupan bajo el titular por ella misma acuñado "democratizar la Justicia". Los motivos de las reformas que mencionan quienes las defienden son varios.
Uno de ellos tiene que ver con aumentar la transparencia en los poderes del Estado, incluso en el Poder Judicial. No hace falta ser abogado, ni siquiera haber leído los proyectos para apoyar iniciativas que impulsen políticas públicas que generen herramientas para implementar el derecho a saber en nuestro país. Sin embargo, pensarlo sólo en el contexto de una reforma a la Justicia queda lejos de lo que debería impulsarse.
Lamentablemente, el récord del actual gobierno en lo que hace al impulso de una ley nacional de acceso a la información es negativo.
La Presidenta, cuando era legisladora, más precisamente titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, tuvo una inmejorable oportunidad para apoyar un proyecto de ley de acceso a la información pública que contaba con la aprobación de la Cámara baja.
En lugar de impulsarse en la comisión tal apoyo se propuso otro proyecto, lo que valió que, en mi carácter de Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, criticara a la Argentina, precisamente por no haber aprobado la ley en ese período de sesiones.
Como quedó dicho en aquella época, el texto aprobado por el Senado con los cambios introducidos por la citada comisión restringía de manera importante el derecho de acceso a la información pública y además no respetaba estándares internacionales en la materia. Una política de transparencia significa mucho más que hacer públicas las declaraciones juradas patrimoniales o los sistemas de designación de los funcionarios.
Es cierto que el ex presidente Néstor Kirchner fue quien, en 2003, mediante el decreto 1172/3, generó una herramienta para dar a los ciudadanos la posibilidad de hacer efectivo el derecho al acceso a la información, pilar de cualquier política que se manifieste a favor de la transparencia.
Sin embargo, y a pesar de las innumerables manifestaciones a favor de una ley de acceso a la información pública desde la sanción de aquel decreto, la actual presidenta no ha impulsado con la misma vehemencia con que lo ha hecho con otros proyectos que ya son ley, una normativa que garantice la posibilidad de solicitar la información que se encuentra en poder del Estado.
En la región nos estamos quedando solos. Brasil el año pasado aprobó una ley de este estilo; Uruguay, Chile, Perú, y tantos otros países latinoamericanos ya cuentan con una herramienta fundamental para el control de los actos de gobierno.
La propia Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado varias resoluciones sobre el tema, sin mencionar la ley modelo de acceso a la información pública desarrollada en el ámbito de ese organismo intergubernamental y sobre la cual tuve el honor de participar en su redacción entre muchos otros expertos.
Dado que el Gobierno puso ahora en la agenda la necesidad de aumentar la transparencia, sería una consecuencia lógica que la Presidenta envíe al Congreso y con su decidido apoyo una ley de acceso a la información pública. ¿Tendremos pronto una normativa que, siguiendo los estándares internacionales, incluya pero exceda en mucho la amarreta propuesta de transparencia que proponen los proyectos sobre "democratización de la Justicia"?